¿QUIÉNES PUEDEN PEDIR PROPINA EN CHILE?
De acuerdo con el Artículo 64 del Código del Trabajo, los servicios que podrán pedir propina serán todos aquellos establecimientos que atiendan público "a través de garzones como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares".
En esa misma línea, se indica que "el empleador deberá deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario”.
Además, está establecido que el empleador no podrá disponer de las propinas, y que estas deberán ser entregada íntegramente a los trabajadores, sin poder realizar descuentos de ninguna materia sobre las mismas. El empleador tampoco podrá distribuir las propinas.
En cuanto al método de pago, los trabajadores podrán recibir propinas en efectivo y en cualquier método de pago que mantenga el local en el que se desempeñe. En caso de que esta se otorgue a través de tarjeta de crédito, el empleador deberá liquidar y entregar el dinero en la fecha que acuerde con sus trabajadores.