La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó la semana pasada, los distintos recursos que interpusieron las isapres respecto de la sentencia que dictó ese máximo tribunal y que dejó sin efecto la última alza de precios que estas hicieron por las Garantías Explícitas en Salud (GES).
Según informa hoy La Tercera, las isapres Banmédica y Vida Tres habían interpuesto recursos de aclaración, rectificación o enmienda, mientras que las isapres Colmena, Consalud y Cruz Blanca optaron por interponer incidentes de nulidad, y pidieron que ello no fuera resuelto por los ministros de la Tercera Sala que emitieron la sentencia original, ya que consideraban que estos debían inhabilitarse.
Sin embargo, ninguna de esas dos vías dio frutos para las aseguradoras de salud privadas, ya que en el caso de Vida Tres y Banmédica, la Tercera Sala de la Suprema definió el pasado 25 de octubre que, “por no existir puntos dudosos u obscuros que aclarar, no ha lugar”.
Esto ocurre luego de la importante derrota que sufrieron en agosto las isapres en la Corte Suprema, luego de que se publicara el fallo del precio por las GES, cuyo reajuste se realiza cada tres años, y que fue el motivo por el cual los afiliados han recurrido a las cortes de Apelaciones para dejar sin efecto dichas alzas.
En el caso de los incidentes de nulidad que presentaron Cruz Blanca, Colmena y Consalud, la resolución que publicó la Suprema la semana pasada detalla que ellos fueron interpuestos amparados “en lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, denunciando vicios en la sentencia de diez de agosto del año dos mil veintitrés, acusando un supuesto error de derecho cometido en ella, al no haber limitado sus efectos únicamente entre la recurrente y recurrida de autos”.
Sin embargo, la Corte argumentó, para rechazar dichos incidentes, que el artículo 97 del Código Orgánico de Tribunales asegura que “las sentencias que dicte la Corte Suprema al fallar los recursos de casación de fondo y forma, de nulidad en materia penal, de queja, de protección y de amparo, así; como la revisión de sentencias firmes, no son susceptibles de recurso alguno, salvo el de aclaración, rectificación y enmienda que establece el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil”.
Y agregó que “toda solicitud de reposición o reconsideración de las resoluciones a que se refiere este artículo será; inadmisible y rechazada de plano por el Presidente de la Corte, salvo si se pide la reposición a que se refieren los artículos 778, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil”.