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La idea otorga por una única vez y de manera excepcional, un “descanso reparatorio” de 14 días hábiles, de manera total o parcial.
La norma indica que será para todo el personal de la red asistencial que sean prestadores de salud privados. Igualmente, podrá aplicarse para farmacias y almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos prestadores.
Además, señala que el tiempo durante el cual el personal haya hecho uso del beneficio establecido se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales y será compatible con el uso de feriados y permisos, pudiendo utilizarse inmediatamente antes o después de estos. Puede ser solicitado en un período de tres años.
También, establece que los beneficiarios deberán haber estado desempeñándose continuamente desde el 30 de septiembre de 2020. Junto a ello, estar en servicio a la fecha de publicación de la presente ley en alguno de los prestadores de salud privados. Detalla, que la continuidad no se verá afectada por el uso de licencias ni permisos.
Con información de Cámara.cl