Tras algunas indicaciones, finalmente estas quedaron definidas como:
a) Amonestación. Consiste en un llamado de atención, formulado por escrito y con publicidad, que se realiza al convencional constituyente responsable de la infracción respectiva.
b)Censura. Es un reproche por escrito que se hace a la o el convencional constituyente. Se hará con publicidad e informando al Pleno de la sanción impuesta al responsable. Es una medida más severa que la amonestación.
Es preciso enfatizar que, en el texto original del Reglamento de Ética –que había sido previamente elaborado por la comisión del mismo nombre–, se establecía un tercer tipo de sanción: lasuspensión.
Esta implicaba “la inhabilitación para participar, mediante deliberación, en las Comisiones. Al recibir tres censuras, habrá suspensión de 15 días corridos sin derecho a voz y con derecho a voto”.
Sin embargo, después de que el pleno votara a favor de una enmienda presentada por convencionales de Apruebo Dignidad FA+, Colectivo Socialista e Independientes No Neutrales; y del Convencional Arrau y otro/as, este tipo de sanciónfue eliminada.
MULTAS
En el artículo 46 quedó definido que las sanciones anteriores llevarán consigo como pena anexa una multa, "la que en el caso de la amonestación oscilará entre en un 5 y 15 por ciento de la dieta mensual; en el caso de la censura, por su mayor gravedad, oscilará entre un 16 y 30 por ciento de la dieta mensual".
Agregan que "éstas serán descontadas automáticamente al mes siguiente de ejecutoriada la resolución que establece la sanción por parte de la unidad encargada de la gestión administrativa de la Convención Constitucional. El importe de la multa será de beneficio fiscal".
MEDIDAS ALTERNATIVAS
Además, en el artículo 47, luego de una indicación del convencional Marcos Barraza y otro/as, quedaron definidas medidas alternativas disciplinarias. Según quedó determinado, el Comité de Ética podrá, con el acuerdo del denunciado, disponer de una de las siguientes medidas:
a) Ofrecimiento de disculpas públicas.
b) Participación en programas de formación.
c) Alguna otra medida reparatoria a la víctima, adicional y complementaria, adecuada y proporcionada a la infracción.
Sobre los programas de formación, finalmente añaden que “estarán orientados a la formación en la materia infringida, tales como derechos humanos, relaciones interculturales, igualdad de género, diversidad religiosa o espiritual, o cualquier otra que se requiera. El Comité solicitará la dictación de programas de formación a Servicios del Estado y organismos especializados, con indicación de la temática a impartir y el plazo en que debe ser dictado”.