Es importante señalar que el rechazo de incluir el concepto “República de Chile” se relaciona a uno de los artículos propios del Reglamento General, y no de la nueva Constitución. Es más, el texto de la nueva carta magnadeberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Rechazo al principio de participación vinculante
El texto original del Artículo 3º sobre Principios rectores del Reglamento, indica que estos “constituyen las bases democráticas y legítimas del proceso constituyente, teniendo todos la misma relevancia”.
Además en su letra i) habla sobre la participación popular incidente: “Participación popular incidente. Derecho a participar en la creación de la norma constitucional con el fin de generar un impacto real en su deliberación y aprobación. Lo anterior, sea de forma individual o colectiva, desde todos los sectores, territorios y comunidades del país, con pertinencia cultural y perspectiva de género en las distintas instancias del proceso constituyente”.
Desde Pueblo Constituyente, Movimientos Sociales Constituyentes, Chile Digno y Convencionales de Escaños Reservados se solicitaba sustituir lo anterior por un a versión que ponía en el centro la participación popular vinculante.
“i) Participación popular vinculante. Derecho de todas las personas a participar en la creación de la norma constitucional en términos de generar un impacto real en su deliberación y aprobación. Lo anterior, sea de forma individual o colectiva, desde todos los sectores, territorios y comunidades del país y de chilenas y chilenos en el exterior, con pertinencia cultural, enfoque de género y perspectiva feminista en las distintas instancias del proceso constituyente, con especial énfasis en proveer de las condiciones para la participación de los sectores más precarizados de la población e históricamente excluidos de la deliberación democrática.”.
Sin embargo la indicación fue rechazada, por 82 votos en contra y 62 a favor.
Descentralización
En el texto original del Reglamento, la letra f) del artículo 3° se refiere a la “Descentralización”, como una característica que “asegure el traspaso de competencias y recursos desde el nivel central a los diversos territorios del país, incluyendo los territorios indígenas.
Los órganos de la Convención, sus decisiones y este Reglamento garantizan, respetan y promueven una efectiva descentralización del proceso constitucional”.
La indicación de convencionales constituyentes de Independientes Nueva Constitución, Frente Amplio, Colectivo Socialista y Colectivo del Apruebo, para sustituirla por la siguiente, que incluye a chilenos fuera del país:
"f) Descentralización: que asegure el traspaso de competencias y recursos desde el nivel central a los diversos territorios del país, incluyendo los territorios indígenas. Los órganos de la Convención, sus decisiones y este Reglamento garantizan, respetan y promueven una efectiva descentralización del proceso constitucional, incluyendo en él a las personas chilenas residentes en el extranjero”.
La enmienda fue aprobada por 126 votos a favor.
Por otro lado, pero sobre descentralización, se rechazó la indicación 45 que solicitaba sesionar en las regiones del país a través de la palabra “deben”; sin embargo el artículo quedó con la palabra “procurarán”.