El concepto no está consignado en la actual Constitución, y busca reconocer la relación de las comunidades con el mar, así como los aspectos económicos y culturales.
En el documento el artículo 3 sobre el territorio indica que "Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible. Los límites del territorio son los que establecen las leyes y los tratados internacionales. La soberanía y jurisdicción sobre el territorio se ejerce de acuerdo a la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile".
Pero no es el único párrafo que habla sobre el territorio que compone el país, en el cuarto artículo se define el llamado "maritorio chileno": "Chile es un país oceánico conformado por los ecosistemas marinos y marino-costeros continentales, insulares y antárticos, así como por las aguas, el lecho y el subsuelo existentes en el maritorio, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y su extensión".
Y agrega: "el maritorio chileno, como parte del territorio, está integrado por el mar territorial, las aguas interiores y la zona costera. El Estado reconoce las diferentes formas de relación entre los pueblos originarios y comunidades costeras con el maritorio, respetando y promoviendo sus usos consuetudinarios y locales, considerándolo un espacio integral de convivencia entre lo tangible y lo intangible.
Además el articulado refiere también al aspecto ambiental del mar y postula que "es deber del Estado proteger los espacios y ecosistemas marinos y marino costeros, propiciando las diversas vocaciones y usos asociados a ellos, y asegurando, en todo caso, su preservación, conservación y restauración ecológica. La ley establecerá su ordenación espacial y gestión integrada, mediante un trato diferenciado, autónomo y descentralizado, según corresponda, en base a la equidad y justicia territorial".