Por 105 votos, la Convención Constitucional rechazó eliminar del Reglamento de Participación Ciudadana el tercer párrafo sobre los Plebiscitos Dirimentes, como mecanismo de participación.
La propuesta contempla que las personas pueden emitir su voto ante materias que no obtengan los 2/3 de qúorum para ser aprobadas dentro de la Convención, pero que hayan alcanzado una votación igual o superior a 3/5 de las y los convencionales constituyentes por su aprobación, en segunda votación.
De todas maneras la aplicación de los plebiscitos dirimentes requiere de una reforma a la Constitución actual.
El artículo 47 del reglamento establece que "la Convención Constitucional podrá resolver la realización de un plebiscito dirimente respecto de determinadas normas constitucionales, convocando a la ciudadanía a decidir mediante el sufragio universal popular la inclusión o exclusión en el nuevo texto constitucional de las normas constitucionales".
En dos enmiendas por separado, convencionales del Colectivo Vamos por Chile y del convencional Miguel Botto y de otras y otros, solicitaron eliminarlo. Sin embargo, el pleno votó en contra de las indicaciones.