Dada la emergencia sanitaria que vive el país por la pandemia de COVID-19, se emitió la resolución que establece los valores máximos que deben cobrar las clínicas a los pacientes atendidos por esta enfermedad.
Según detalla la resolución, es la Subsecretaría de Redes Asistenciales la que tomará control de todas las instituciones de salud del país en la derivación central de los pacientes, no importando su previsión, a través de la UGCC (Unidad de Gestión Centralizada de Camas).
El propósito es gestionar la atención que necesitan las personas en período de alerta sanitaria y que las personas puedan acceder en el momento oportuno a la hospitalización que requieren, independiente de si es un hospital o una clínica de acuerdo al tipo de aseguramiento que tengan.
El documento detalla que la derivación a un establecimiento público o privado se hará cuando éstos no tengan la capacidad para entregar la atención que necesita un paciente COVID-19.
Es por eso que se hizo necesario por parte de la autoridad regular el precio de las atenciones que tanto beneficiarios de Fonasa se realizarán en prestadores privados, como de afiliados a otras instituciones que serán atendidos en la red de prestadores públicos, de acuerdo a la derivación de la UGCC.
La resolución emitida el 13 de abril dispone dos cosas: Precios máximos a pagar por Fonasa por atenciones de beneficiarios en prestadores privados y un arancel a cobrar por parte de los hospitales públicos a quienes son de otras instituciones previsionales, homogenizando ambos precios.
Mecanismo para determinar precios
Para calcular el precio a pagar por cada persona se determinó que se hará a través del mecanismo de “Grupos Relacionados por Diagnóstico” (GRD) que son “paquetes de atención integral” y que contienen dos componentes: un “Precio Base” y un “peso relativo” que depende del tipo de paciente y sus condición de salud, es decir, si tenía o no enfermedades previas. El valor resultante del peso relativo x precio base es el monto final a pagar en cada caso.
Para las atenciones de beneficiarios Fonasa en privados, se dispone que si el prestador aún no cuenta con un convenio con Fonasa, deben acordarlo con un precio base máximo igual al establecido en las licitaciones que para estos efectos ha realizado Fonasa y que están vigentes. Los que ya contaban con un convenio, continúan con dicho convenio para estos efectos.
Para las atenciones de pacientes de Isapre, Capredena, Previred, o particulares en establecimientos públicos, dichos hospitales tendrán un arancel (precio base de arancel) a cobrar que es fijado en la resolución y que es equivalente al valor promedio que Fonasa pagará por la atención de sus beneficiarios en clínicas privadas.
Detalle de precios
Por lo tanto la resolución establece los siguientes valores:
- De acuerdo a la tabla de valores que pagará Fonasa a las clínicas por un paciente que es beneficiario del seguro público, el valor dependerá del grado de complejidad del enfermo (peso relativo (PR) multiplicado por un “precio base”)
- Se establecen tres tramos de pesos relativos donde el precio base es distinto. Para el "tramo 1" (PR <= 1,5) el precio base máximo a convenir será de $2.150.000; el tramo 2 (1,5< PR <= 2,5) el precio base máximo a convenir será de $3.200.000 y para el tramo 3 (PR > 2,5) el precio base máximo a convenir será de $5.000.000. En los hechos los precios promedio convenidos son menores a estos máximos y equivalen al arancel establecido por las atenciones en los hospitales públicos.
- En el caso de los aranceles que los Hospitales Públicos deben cobrar a los afiliados que no son de Fonasa, tendrá como precio base para el "tramo 1” $1.953.588; para el tramo 2 será de $2.915.265; y para el tercer tramo de $4.866.950, valores que corresponden al promedio de los precios establecidos en la licitación de Fonasa
Cabe señalar que todas las personas que son Fonasa y que sean derivadas por la UGCC a una Clínica Privada, tendrán la misma cobertura que tendrían si se atendieran en un hospital público. Todo esto está comprendido en el marco que sean pacientes derivados por la subsecretaría de redes asistenciales, a través de la Unidad de Gestión Centralizada de Camas (UGCC). Sólo lo dispuesto por esta Unidad sigue estas reglas.