Asimismo, hasta la fecha, el Sernac ha recibido alrededor de 80 reclamos por este tipo de exigencias. En el caso de los gimnasios, por ejemplo, los consumidores reclaman que se les sigue cobrando porque la renuncia es presencial, por lo que sólo cuando se vuelvan a abrir los locales se cursará, y mientras tanto, deben seguir pagando.
También hay casos donde para terminar un contrato de telecomunicaciones se exige acudir a una sucursal, pese a que este tipo de servicios pueden terminarse sin mayor trámite.
En el caso de bancos, algunos reclamos hablan de la indisponibilidad para el pago de créditos en plataformas on line que los obliga a ir a una sucursal para no caer en morosidad, entre otras situaciones.
"LAMENTABLE E INACEPABLE"
El director nacional del Sernac, Lucas Del Villar, señaló que este tipo de exigencias contradicen todos los esfuerzos que están haciendo las autoridades y la ciudadanía para poder controlar la expansión de coronavirus.
"Es lamentable e inaceptable que las empresas estén exigiendo a los consumidores desplazarse a las sucursales para poder resolver un problema que puede solucionarse a distancia, exponiéndolos al contagio. En otros casos, estas exigencias actúan como un desincentivo para que los consumidores no ejerzan sus derechos o no resuelvan sus problemas, lo que puede derivar, por ejemplo, en deudas impagas y las respectivas acciones de cobranza", enfatizó la autoridad.
Del Villar indicó que, en algunos mercados como el financiero, existen trámites que excepcionalmente sí deben hacerse presencialmente como el depósito y cobro de documentos (vale vistas y cheques) y entrega de nuevas tarjetas por razones de seguridad.
No obstante, en caso como el prepago de créditos, cierre de productos u otros, no es necesario y es importante que las empresas busquen mecanismos para que los consumidores puedan realizar trámites de forma segura a distancia.
Recientemente y a propósito de la emergencia sanitaria, el Sernac dictó una circular interpretativa sobre los deberes de las empresas para resguardar la salud de los consumidores y otra relacionada con la contratación a distancia, las cuales justamente apuntan a evitar que las personas deban ir presencialmente al momento de contratar, modificar o poner término a un servicio, y a reducir al mínimo los trámites por canales presenciales.
En estas circulares, el Sernac establece deberes que deben cumplir las empresas para la realización de trámites a distancia, por ejemplo, la entrega de información veraz y oportuna, la necesidad de contar con canales remotos de calidad, mecanismos de autentificación de la identificación y consentimiento del consumidor respecto de lo que está contratando, y la obligación de las empresas de tomar los resguardos de seguridad necesarios para evitar fraudes.
Del Villar adelantó que el Sernac fiscalizará a las empresas que estén realizando injustificadamente esta exigencia, pues implica una potencial infracción a la Ley del Consumidor, considerando el derecho a la seguridad en el consumo, la protección de la salud y el deber de evitar los riesgos por parte de las empresas que puedan afectarles a los consumidores.
De esta manera, las empresas sólo podrán en casos debidamente justificados exigir la realización de trámites directos, en los cuales la presencia del consumidor es indispensable.