Luego que esta tarde la Cámara de Diputados aprobara el proyecto de reforma constitucional que permite retirar el 10% de los fondos de pensiones de las cuentas de capitalización individual obligatoria, la Superintendencia de Pensiones (SP) emitió dos oficios con instrucciones con el procedimiento, los plazos y los resguardos que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) deberán adoptar para garantizar la correcta aplicación de la nueva ley. Los regulados tienen hasta el próximo martes 28 de julio para entregar sus comentarios.
Del mismo modo, la autoridad precisó que los fondos de pensiones retirados no constituyen renta o remuneración para ningún efecto legal y, además, no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras y las instituciones financieras que efectuarán el pago, "salvo las excepciones de pensión alimenticia y compensación por divorcio”, señaló la Superintendencia.
La reforma constitucional autoriza retirar el 10% del saldo de las cuentas individuales, con un monto máximo de 150 unidades de fomento (UF) y un mínimo de 35 UF. En caso que el afiliado tenga menos de 35 UF, podrá retirar la totalidad de los fondos.
La Superintendencia determinó que la entrega de los recursos solicitados se deberá efectuar en los siguientes plazos: El 50% en un máximo de 10 días hábiles desde la fecha de la presentación de la solicitud ante la AFP, y el 50% restante en un máximo de 30 días hábiles desde la fecha de pago del primer retiro. Cada pago tendrá un límite de 75 UF.
ENTREGAR INFORMACIÓN CLARA Y OPORTUNA A LOS AFILIADOS
El regulador señaló que las administradoras deberán proveer información clara y oportuna a los afiliados sobre el retiro de fondos y su adecuada implementación. Esto implica disponer de un banner, sitio web o plataforma con el contenido de la reforma constitucional, cómo efectuar el retiro de la cuenta individual y los impactos asociados, así como resolver las consultas y reclamos relativos a la materia.
Asimismo, deberán efectuar campañas de información vía medios de comunicación masivos, enfatizando que los afiliados privilegien los canales remotos tanto para la solicitud, como para el pago, e informando que el retiro se puede efectuar durante los 365 días siguientes a la publicación de la reforma constitucional en el Diario Oficial.
Estas campañas podrán realizarse conjuntamente entre todas las AFP. Esto deberá ser complementado con la capacitación de personal encargado de la atención de afiliados y el fortalecimiento de sus respectivos sitios web, reforzándolos para evitar su saturación, al mismo tiempo de reforzar sus servicios de call center para proporcionar atención a afiliados y beneficiarios, autorizándose la contratación de servicios telefónicos externos que podrán operar excepcionalmente.
Criterios para aplicación de la ley excepcional
1. Derecho a retiro: tienen derecho a efectuar el retiro de fondos los afiliados con saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, así como también quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario. En caso de tener los dos tipos de cuenta, el retiro se deberá calcular considerando como saldo la suma de ambas.
También podrán retirar fondos los pensionados por renta temporal o retiro programado por vejez o invalidez, y los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado. En este segundo caso, el retiro deberá efectuarse desde el capital necesario para financiar cada una de las pensiones de sobrevivencia del afiliado causante.
El derecho a retiro se podrá ejercer en los 365 días siguientes a la publicación de la reforma constitucional en el Diario Oficial. Esto, sin perjuicio que el pago del retiro podrá materializarse posterior al plazo antes señalado.
2. Implementación de banner especial para el retiro de fondos: a la fecha de la publicación en el Diario Oficial del proyecto de reforma constitucional, las AFP deberán tener habilitado en su sitio público un banner especial que conduzca a un mini sitio asociado al retiro de fondos. Este deberá contener la reforma constitucional aprobada, un amplio set de preguntas y respuestas asociadas a la solicitud y pago del retiro (en lenguaje
claro que facilite su comprensión), y una aplicación informática que permita el ingreso de la solicitud de retiro y consultar la AFP de afiliación, entre otras materias.
3. Solicitud de retiro: las AFP deberán diseñar en conjunto un formato único de solicitud, cuya implementación en el sitio web público deberá efectuarse a más tardar en la fecha de publicación de la reforma constitucional en el Diario Oficial. Dicho formato deberá contener, al menos, la siguiente información: folio (N° de solicitud), fecha de suscripción, nombre completo del afiliado, cédula de identidad y su serie o número de documento, domicilio, teléfono y correo electrónico, además de las respectivas instrucciones de llenado.