155 ciudadanos/as serán los encargados de redactar una Nueva Constitución para Chile. Son los llamados Convencionales Constituyentes, cuya elección se realizará el 15 y 16 de mayo y hay a más de 1.300 postulantes.
Estos 155 candidatos electos conformarán la Convención Constituyente, organismo que deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución en el plazo máximo de nueve meses, contado desde su instalación.
De no cumplir el mencionado periodo de tiempo, se podrá prorrogar por tres meses, pero por una sola vez. Es decir, en el plazo máximo de un año deberán elaborar la propuesta.
Al iniciar sus actividades, la Convención debe elegir a un presidente o presidenta y a un vicepresidente o vicepresidenta por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio en su primera sesión. También habrá una secretaría técnica propia de la Convención.
Del total de escaños hay 17 que están reservados para constituyentes pertenecientes a pueblos originarios. Además toda la Convención estará conformada con paridad de género, lo que significa que ni mujeres ni hombres superarán al sexo opuesto en más de un miembro.
Ante la labor, los integrantes de la Convención recibirán una retribución mensual de 50 unidades tributarias mensuales, además de las asignaciones que se establezcan en el Reglamento de la Convención.
Lo que pueden y no pueden hacer los constituyentes
La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio. La Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos.
En su sitio web –y de acuerdo a establecido en la actual Constitución para normar el proceso– el Servicio Electoral contesta a las siguientes interrogantes:
-¿Puede la convención cambiar el carácter de República del Estado de Chile?
No. El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
-¿Se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención?
Sí. Esas reclamaciones serán resueltas por cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo.
-¿Un convencional constituyente puede postular a otro cargo?
Los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención.
-¿Cómo será el plebiscito para aprobar o rechazar la nueva Constitución?
El Presidente de la República debe convocar al llamado Plebiscito de Salida, en el que por voto popular y sufragio obligatorio se definirá si se acepta o se rechaza el texto redactado por la Convención.
El voto tendrá la siguiente pregunta: “¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional?”. Abajo estará el espacio para marcar una de las dos preferencias: Apruebo o Rechazo.
El plebiscito se hará 60 días después de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo convocante. Pero si la fecha cayera en un lapso de 60 días antes o después de otra elección popular, se retrasará hasta el domingo siguiente. Pero no se hará en enero o febrero. Si esa fuese la fecha, se aplazará hasta marzo.
De aprobarse el texto el Presidente convocará al Congreso Pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución.
Por el contrario, si gana el Rechazo continuará vigente la Constitución de 1980.