La Contraloría General de la República dio a conocer los resultados de una auditoría realizada a los procedimientos de condonación de intereses y multas por deudas tributarias y término de giro en la Dirección de Grandes Contribuyentes (DGC) del Servicio de Impuestos Internos (SII), aprobadas entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012.
Según explicó el órgano contralor, "la auditoría tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes sobre condonación de intereses y multas por deudas tributarias y término de giro (...) Asimismo, tuvo por objeto investigar la denuncia relativa a similares materias, presentada ante esta Contraloría General con fecha 9 de julio de 2012 por representantes de la Asociación Nacional de Funcionarios de Impuestos Internos de Chile (ANEIICH), formulada en contra del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, don Julio Pereira Gandarillas y del Subdirector Jurídico del mismo servicio, don Mario Vila Fernández".
En las conclusiones del documento se sostiene que "dicho servicio deberá instruir un proceso disciplinario en la Dirección de Grandes Contribuyentes, DGC, con el objeto de establecer los hechos y determinar las eventuales responsabilidades administrativas, en la autorización de documentación tributaria en forma posterior al aviso de término de giro presentado por la empresa Johnson's S.A., cuyo inicio deberá comunicar dentro de los 15 día hábiles, contados desde la recepción del presente documento".
El informe, además, sostiene que el SII deberá adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
1. Eliminar del oficio circular N° 4, de 2002, del SII, el procedimiento de autorización mediante correo electrónico establecido para el otorgamiento de mayores condonaciones de intereses y multas tributarias, acorde lo previsto en el artículo 3°, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
2. Señalar en las resoluciones de condonación que emite, los fundamentos de hecho y de derecho tenidos en consideración para su otorgamiento, en conformidad con lo previsto en los artículos 3° y 13, inciso segundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y 16 y 41, inciso cuarto, de la aludida ley N° 19.880.
3. Establecer la dictación del acto administrativo que conceda, por segunda vez, la condonación de deudas tributarias a deudores que no pagaron la primera vez, contenga la fundamentación fáctica que respalde la decisión adoptada, conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 41 de la ley N° 19.880.
4. Implementar medidas para evitar que, en lo sucesivo, la DGC someta a tramitación solicitudes de condonación de intereses y multas por deudas tributarias que presenten errores, ajustándose a lo previsto en los artículos 3°, inciso segundo, y 5° de la referida ley N° 18.575, que imponen a los órganos que integran la Administración del Estado el deber de observar, entre otros, los principios de control, de eficiencia y eficacia en sus actuaciones.
5. Disponer acciones para evitar, en lo sucesivo, que no se produzcan diferencias en las declaraciones de intereses y de patrimonio, así como tampoco falta de actualización y omisión de información, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y siguientes de la ley N° 18.575, ya mencionada, y en el artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ley Orgánica del SII, así como también aplicar la sanción prevista en el inciso cuarto del artículo 65 del citado cuerpo legal N° 18.575.
6. Ceñirse a lo dispuesto en la aludida circular N° 66, de 1998, del SII, respecto del correlativo único a los avisos de término , de giro; de la implementación de un libro de control computacional de los mismos; de la mantención de un libro de control de las resoluciones de devolución de pagos provisionales mensuales, PPM, por termino de giro, o bien efectúe las modificaciones comprometidas a dicho instructivo, resguardando el cumplimiento de los principios de control y eficiencia, consagrados en la ley N° 18.575, ya citada.
7. Impartir las instrucciones pertinentes, para evitar, en lo sucesivo, la autorización de documentación tributaria en forma posterior al aviso de termino de giro, con el objeto de dar debido cumplimiento a lo establecido en el numeral 3, inciso 3.1.4, sobre recepción de avisos de termino de giro, de la referida circular N° 66, de 1998, del SII.
8. Actualizar la circular N° 66, de 1998, del SII, que contribuya a mejorar el procedimiento de notificación a los contribuyentes, en armonía con los principios de control y eficiencia, consagrados en la aludida ley N° 18.575.
Cabe señalar que en el periodo auditado, la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, aprobó condonaciones de intereses y multas por deudas tributarias por las sumas de $ 100.640.516.004 y US$ 20.917.422,58.
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