La Corte Suprema ratificó la condena contra la multitienda La Polar por utilizar mensajes publicitarios que inducían a error a los clientes, luego que el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) presentara una acción judicial por publicidad engañosa.
Debido a este fallo, la empresa deberá pagar una multa de 600 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que equivale a más de 24 millones de pesos.
El Sernac presentó la medida en mayo de 2012 al detectar que la página web de la tienda y en el estado de cuenta que se envió a los clientes en marzo de ese año se incluía el mensaje "nuestro contrato está 100% ajustado a las exigencias del Sernac Financiero".
Con la frase La Polar intentó inducir a error o engaño a los consumidores, debido que a esa fecha todavía no se aprobaban los reglamentos de la nueva ley y no existían parámetros objetivos para que la empresa confirmara dicha afirmación.
"La Ley es clara: Las empresas en su publicidad no pueden inducir a error o engaño a los consumidores. Los mensajes publicitarios deben ser verdaderos, comprobables y nunca engañosos", señaló el director del Sernac, Juan José Ossa, quien valoró el fallo del Máximo Tribunal.