INDICACIONES: SIN IMPUESTO Y EN UNA SOLA CUOTA
Si tuvo efecto sobre el texto una votación separada que restó una norma que indicaba que los fondos retirados superiores a 35UF constituirían renta para todos los efectos legales. Dicha disposición se rechazó por 60 votos a favor, 83 en contra y seis abstenciones.
La medida, dispuesta con la idea de mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional decretado a causa del Covid-19, establece como monto máximo de retiro el equivalente a 150UF y un mínimo de 35UF.
En el evento de que el 10% de los fondos acumulados sea inferior al límite recién señalado, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. Igualmente, si los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual son inferiores a 35UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos.
La norma determina que la entrega de los fondos se efectuará en una sola cuota y en el plazo máximo de 30 días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones y estará sujeta a la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias de conformidad a lo previsto en la Ley 21.254.
Asimismo, se remarca que la presente facultad no es incompatible con el ejercicio del derecho de retiro del 10% establecido en la reforma constitucional ya vigente y se indica que la Superintendencia de Pensiones establecerá la normativa que regule esta cotización.