Este jueves la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones realizadas por el Senado al proyecto que aumenta las sanciones a responsables de incendios forestales.
La iniciativa modifica la Ley de Bosques señalando que el empleo del fuego, en contravención a las disposiciones de la ley y sus reglamentos y siempre que de ello no haya seguido incendio, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años) y multa de 11 a 50 UTM.
Del mismo modo, señala que "el que rozare a fuego infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias y a consecuencia de ello destruyere bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas de aquéllas definidas en la ley Nº 20.283, ganado, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros o afectare gravemente el patrimonio forestal del país, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales".
Asimismo, se prohíbe encender fuego o la utilización de fuentes de calor en las Áreas Silvestres Protegidas en todos aquellos lugares no autorizados y señalizados por la autoridad a cuyo cargo se encuentre la administración de las mismas. Quien contravenga esa norma recibirá la misma sanción anterior.
Además, se plantea que el que por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor en zonas rurales o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público, provoque incendio que cause daño en los bienes, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.
Si el incendio se produjera en un Área Silvestre Protegida o se propaga a alguna de ellas, el responsable del uso del fuego u otras fuentes de calor en las zonas y terrenos a que alude el inciso anterior, sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de cien a doscientas unidades tributarias mensuales.
24Horas.cl/ con información de la Cámara de Diputados