La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad que presentó el Ministerio Público en el caso de femicidio frustrado cometido por Marco Antonio Olmos Barraza contra su pareja Karol Pizarro Chacana, hecho ocurrido en julio de 2015 en Ovalle.
Esto luego que el fallo emitido el pasado 5 de abril por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle considerara como atenuante la infidelidad de la víctima, reduciendo la condena del atacante de cinco años de presidio a libertad vigilada intensiva por el mismo lapso de tiempo.
En esa marco, la Corte ratificó que no hubo una aplicación errónea de la ley en lo que respecta a la atenuante y que se reunieron los requisitos legales en la especie, para conmutar el cumplimiento efectivo de la pena carcelaria.
"Según lo que resuelto por el Tribunal penal en la instancia respectiva, no ha habido por parte de éste una errónea aplicación del derecho referido a las circunstancias atenuantes contempladas en el artículo 11, N°'s 5 y 7 del Código Penal, por lo que no se configura la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal invocada subsidiariamente", indica el documento.
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Foto: Agencia Uno/Referencial