Esta normativa permite evitar que los condenados por delitos sexuales en contra de menores de edad, puedan acceder a los beneficios que les otorga la ley general de rebaja de condena, que establece que aquellas personas que tengan penas privativas de libertad de más de un año, y cumplan con ciertos requisitos, pueden optar a rebajar sus sentencias en 2 meses por cada año de cumplimiento, y luego en 3 meses por cada año de cárcel, al superar la mitad de la pena.
Actualmente, la ley excluye de este beneficio a quienes han cometido homicidio calificado, parricidio y robos violentos, pero desde ahora, también se excluirá a los agresores sexuales de niños, niñas y adolescentes.
El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, expresó su satisfacción por el término de la tramitación de esta iniciativa e indicó que esta “se inserta en una política que ha sido un eje de nuestro Gobierno, mediante un trabajo mancomunado con el Congreso, para poner a los niños, niñas y adolescentes primeros en la fila, y en lo particular, para resguardar plenamente su indemnidad sexual".
"Hoy, con esta nueva ley, fortalecemos nuestro sistema que protege a la infancia, y se complementa con otras reformas que hemos aprobado, como la que declaró imprescriptibles los delitos sexuales en contra menores de edad, y también con otros proyectos de ley que estamos terminando su tramitación, como es el que perfecciona el Registro de Ofensores Sexuales, y el que tipifica la Explotación Sexual Comercial Infantil”, concluyó Larraín.