De estos, se establece que todos los grupos, a excepción de los mayores de 75, podrán optar al beneficio bajo el requisito de cumplir un porcentaje de la sentencia y que el saldo de condena sea inferior o igual a 36 meses, donde hombres y mujeres deben tener cumplida la mitad de su condena y las embarazadas al menos un tercio de esta.
En tanto, quienes cumplen sanciones que los hacen ingresar y egresar de los centros penitenciarios, como la reclusión nocturna total o parcial deben tener un tercio de la pena cumplida y un saldo de condena inferior o igual a 36 meses para poder optar al beneficio.
Por su parte, los que cuentan con salida controlada al medio libre, se les exigirá el requisito de tener la mitad de la pena cumplida y no superior a 36 meses de saldo de condena, la que cumplirán por medio de reclusión domiciliaria nocturna.
Las personas que no podrán optar a este indulto, serán las que tienen penas correspondientes a delitos graves como los de lesa humanidad, de homicidio, parricidio, violaciones, abusos sexuales de menores, femicidio, secuestros, sustracción de menores, torturas, apremios ilegítimos, tratos crueles y degradantes, infanticidio, asociación ilícita, tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, tormentos y conductas terroristas, entre otros.
Además de ello, en la votación de hoy se agregaron los delitos de asociación ilícita en el tráfico de drogas y por tráfico de armas, como exclusiones para el indulto.