La Comisión de Constitución Legislación y Justicia del Senado aprobó de manera unánime esta mañana la reforma constitucional, con indicaciones del Ejecutivo, que entregará facultades extraordinarias al Servicio Electoral (Servel) para la organización del plebiscito constitucional de octubre próximo con medidas adicionales de seguridad sanitaria, considerando los efectos de la pandemia del COVID-19.
El ministro Secretario General de la Presidencia (Segpres), Cristián Monckeberg, explicó que las nuevas atribuciones tienen un tiempo límite y son excepcionales, por lo que regirán solo durante los actos electorales que se realicen durante los años 2020 y 2021, lo que significa, al menos, siete elecciones.
Para el titular de la Segpres la indicación recoge el debate generado en la respectiva comisión, además de las preocupaciones de parlamentarios de diferentes sectores y del mismo Servel.
En ese sentido, explicó que esta tiene relación con la constitución, instalación y funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios; el horario de funcionamiento de las mesas, pudiendo ampliarlo hasta un máximo de 12 horas, promover horarios preferentes de votación a diferentes grupos de personas, y establecer el horario de entrega de resultados preliminares; y el número, causales de excusa o exclusión de los vocales de mesa y miembros de los colegios escrutadores, así como la forma de acreditarlas, pudiendo excluir a electores con riesgo de salud según criterios establecidos por la autoridad sanitaria.
A esto se suma la determinación del aforo máximo de personas que se permitirán al interior de los locales de votación, por lo cual se deberá controlar el acceso a los mismos, así como el distanciamiento de electores tanto dentro como al exterior de dichos locales; la fijación del distanciamiento mínimo necesario entre las mesas receptoras de sufragios, sus urnas y cámaras secretas, así como el distanciamiento entre los vocales de mesa, apoderados y la prensa; la determinación de las características y número de las cámaras secretas por cada mesa receptora de sufragios; y la determinación del número máximo de apoderados por cada opción.
Asimismo, incluye la definición de los útiles electorales que estarán disponibles en las mesas receptoras de sufragios y colegios escrutadores; la regulación del tipo de lápiz para marcar la preferencia en las cédulas electorales y firmar el padrón electoral de la mesa; la obligación del uso de mascarillas y otros medios de protección sanitaria para electores y quienes se encuentren al interior de los locales de votación; y la dictación de un protocolo de carácter general y obligatorio, en acuerdo con el ministerio de Salud, que contenga las normas y procedimientos sanitarios que deban cumplir tanto electores, como apoderados y miembros de las fuerzas armadas y de orden y seguridad pública que se encuentren al interior y al exterior de los locales de votación, además de para todo funcionario público que desempeñe funciones o cumpla obligaciones de carácter electoral durante la jornada.