La coordinadora de ONU Mujeres en Chile, María Inés Salamanca, destacó a 24horas.cl que "la inversión en políticas de cuidados genera un triple dividendoporque contribuye al bienestar de las personas, permite la creación directa e indirecta de empleos de calidad, y también, facilita la participación de las mujeres en el mundo laboral. Lo anterior, contribuye con un retorno de ingresos para el Estado vía impuestos y cotizaciones, además de una mayor renta para las personas".
Sistema de Cuidados
El artículo que le sigue al de trabajo doméstico, consigna el derecho al cuidado. Además, indica que el Estado garantiza este derecho a través de un Sistema Integral de Cuidados.
Salamanca afirma que "es relevante para las sociedades promover la creación de Sistemas Integrales de Cuidados, ya que se obtiene un efecto multiplicador en la reactivación económica y el empoderamiento de las mujeres".
"Es importante impulsar Políticas de Cuidado, tanto en la esfera pública como privada, y promover la corresponsabilidad entre hombres y mujeres para disminuir las brechas de género que se producen en este aspecto en las sociedades y así lograr una justa organización social de los cuidados", agrega.
Si bien pareciera haber consenso entre los distintos sectores respecto a un sistema de cuidados, las posturas se desencuentran en el carácter estatal que este tendría, tal como se propone en el proyecto de nueva Constitución.
"Qué significa y qué alcance tiene este carácter estatal. Porque si significa que no van a poder ser parte de la provisión de servicios de cuidados los privados, creo que ahí caemos en un error. Mientras , mayor es la diversificación de la oferta en términos de prestaciones de cuidado, mayor es la cobertura", dice Emilia García, investigadora de IdeaPa´is.
Revisa los artículos de la propuesta constitucional que se refieren a los trabajos domésticos y de cuidado; así como el derecho al cuidado:
Artículo 49
1. El Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad. Constituyen una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales y deben ser considerados en la formulación y ejecución de las políticas públicas.
2. El Estado promueve la corresponsabilidad social y de género e implementará mecanismos para la redistribución del trabajo doméstico y de cuidados, procurando que no representen una desventaja para quienes la ejercen.
Artículo 50
1. Toda persona tiene derecho al cuidado. Este comprende el derecho a cuidar, a ser cuidada y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. El Estado se obliga a proveer los medios para garantizar que el cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad.
2. El Estado garantiza este derecho a través de un Sistema Integral de Cuidados, normas y políticas públicas que promuevan la autonomía personal y que incorporen los enfoques de derechos humanos, de género e interseccional. El Sistema tiene un carácter estatal, paritario, solidario y universal, con pertinencia cultural. Su financiamiento será progresivo, suficiente y permanente.
3. Este Sistema prestará especial atención a lactantes, niñas, niños y adolescentes, personas mayores, personas en situación de discapacidad, personas en situación de dependencia y personas con enfermedades graves o terminales. Asimismo, velará por el resguardo de los derechos de quienes ejercen trabajos de cuidados.
Conoce la propuesta constitucional completa