"Se ha levantado esta idea, falsa, de que la reforma constitucional requiere consentimiento indígena. Habría esperado que un efecto del hecho que la campaña del Rechazo no fuera solamente la ultraderecha, si no fuera una derecha que se dice asimismo más dialogante, y un sector autodenominado centroizquierda por el Rechazo, que eso habría llevado a que se hubiera producido alguna diferenciación. Es decir que hubiéramos escuchado de quienes han sufrido mentiras de la derecha en el pasado o campañas de la derecha en el pasado, que dijeran no no, este infundio acerca de la vivienda es falso, nosotros no estamos con eso. Pero lo que hemos visto es que Amarillos por Chile, y esos grupos, son los más entusiastas también y se suman a todas estas falsedades respecto del contenido de la Constitución", aseveró.
"La constitución crea condiciones para el desarrollo futuro de Chile"
"La idea que los países que consagran los derechos sociales ponen los recursos detrás al momento de consagrarlos, no es verdad. Por ejemplo, los países europeos que construyeron estado de bienestar después de la Segunda Guerra Mundial, comenzaron a hacerlo cuando estaban totalmente destruidos, practicamente aplanados. España, otro ejemplo, tuvo el desarrollo que tuvo después de la Constitución de 1978. Esta Constitución por supuesto que contiene derechos sociales, ese sí que es el corazón de la Constitución, y crea condiciones para el desarrollo futuro de Chile".
"La primera condición para el desarrollo económico es tener una institucionalidad legitimada, es tener un pacto social que sea vivido como suficientemente justo por todos, porque sino, lo que tenemos es inestabilidad, y desde el punto de vista de la inversión, la inestabilidad, no saber qué va a pasar, no es la mejor manera. Esta Constitución, y la necesidad de superar la crisis en que nos dejó la Constitución anterior, es una condición impresciendible para el desarrollo futuro".
Sistema de justicia indígena
Respecto al sistema de justicia indígena, Atria señaló que "esta es una oferta de paz. También es reconocer que tienen tradiciones y costumbres conforme a las cuales ellos pueden solucionar sus propios conflictos. Eso es justicia indígena. Porque a pesar que los sistemas indígenas son consitudinarios, se basan en la costumbre, y la Constitución, en el artículo 112 dispone que para materias penales se requieren leyes, no costumbres. Por lo tanto la idea de que la justicia indígena pueda ser una justicia penal está excluida en la Constitución".