La Corte de Apelaciones de Concepción acogió de forma parcial la orden de no innovar que se solicitó, respecto a la no utilización de elementos disuasivos por parte de Carabineros en marchas pacíficas.
De acuerdo al documento, "las autoridades recurridas deberán... abstenerse de utilizar armas letales, como también balines, respecto de las personas que participan pacíficamente en marchas o manifestaciones públicas, limitando el uso de gases lacrimógenos o cualquier otro método o procedimiento disuasivo que afecte la integridad física de las personas, a las situaciones extremas que lo ameriten".