La Corte de Apelaciones de Talca acogió este miércoles un recurso de protección presentado por un cotizante en contra de AFP Provida, ordenando así restituirle la totalidad de sus fondos previsionales, en el plazo máximo de 30 días.
En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció el actuar "arbitrario e ilegal de la recurrida", al negar la restitución integra de los fondos, "infringiendo el derecho de propiedad, garantizado por la Constitución".
"Que por otra parte, frente a la existencia de dos derechos que parecen contradecirse -seguridad social y propiedad-, debe tenerse en consideración que el primero aparece como un derecho futuro y eventual -requiere que la persona esté viva-, que además es financiada por el propio cotizante. En tanto el segundo, se trata de un ejercicio inmediato y que guarda relación directa con su calidad y condiciones de vida del recurrente, la libertad en las capacidades de ejercicio y de goce de sus derechos, entre ellos, el de propiedad, sin que pueda obligarse a un control, sea del Estado o de alguna entidad privada, como la recurrida, para el cumplimiento de las obligaciones del Estado. La seguridad social es por definición un derecho, más no una obligación para las personas", sostiene el fallo.