Falta poco menos de dos meses para las fiestas de fin de año y la cercanía que empieza a sentir en los bolsillos, cuando necesitamos presupuesto para los gastos de Navidad y Año Nuevo. Por eso desde el Estado se entrega un aguinaldo para pensionados y trabajadores del sector público.
Pensionados
Para los jubilados este año el monto será de $25.150, y se deberá incrementar en $14.209 por cada persona que tenga acreditadas como cuasantes de asignación familiar o maternal.
Se pagará solo a aquellas personas que estén pensionados al 30 de noviembre.
De acuerdo con la ley quienes reciban este beneficio deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
- Pensionados de Accidentes del Trabajo de la Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
- Pensionados de AFP y de compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
- Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad.
El monto de dinero se entregará junto a la pensión correspondiente a diciembre.
Trabajadores del sector público
En el caso de los empleados de entidades públicas, el aguinaldo corresponderá a $63.062 en esta ocasión. Para recibir el bono la persona debe haber percibido una remuneración líquida igual o inferior a $842.592.
Para quienes superen el sueldo mencionado anteriormente, entonces obtendrán un aguinaldo navideño de $33.358.
Para los empleados públicos la fecha de pago dependerá de cada institución en la que trabajen, como por ejemplo universidades estatales, establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles; o astilleros y maestranzas de la Armada, entre otros.
Sector privado
En el caso de los trabajadores de empresas privadas el aguinaldo no está determinado por ley, por lo que no constituye una obligación para el empleados. Sin embargo es exigible si:
-Está contemplado en su contrato de trabajo.
-Exista un contrato o convenio colectivo en el que el aguinaldo esté incorporado como cláusula.
-El empleado haya hecho esta concesión en una oportunidad anterior, pues se considera una cláusula táctia del contrato.