Ya comenzó la aplicación de una de las normas más esperadas del último tiempo, laLey de 40 horas, la cual cuenta con diversos puntos, además de la ya conocida reducción de jornada laboral. En este ámbito, ¿qué pasará con el artículo 22?nbsp;
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¿Qué es la Ley de 40 horas?
La Ley 40 horas, o Ley 21.561, es una norma que busca la reducción gradual de las jornadas laborales. Un proceso que inició este 26 en abril de 2024, donde, de 45 horas, se pasará a 44 horas semanales.
Mientras que en abril de 2026, el tiempo se reducirá a 42 horas, para llegar finalmente a las 40 horas en 2028.
En términos generales, los principales puntos de la Ley de las 40 horas son:
- Reducción de jornada ordinaria a 44 horas.
- Reducción de jornada a 44 horas promedio en cómputo de hasta 4 semanas.
- Exclusión de jornada y teletrabajo.
- Horas extra compensadas con descanso.
- Registro de asistencia electrónica.
- Bandas horarias para trabajadores madres, padres y quienes tengan el cuidado personal de niños y niñas de hasta 12 años.
- Jornada parcial para aquellos que han convenido una jornada de trabajo no superior a 30 horas semanales.
- Nuevas medidas para las trabajadoras casa particular puertas adentro y afuera.
- Medidas de apoyo de Sence.
- Programas de cumplimiento asistido Dirección del Trabajo (DT) a Pymes.
- Resolución en 30 días de la Dirección del Trabajo.
Ley 40 horas: ¿qué dice el artículo 22?
El objetivo principal de esta ley es pasar de 45 a 40 horas semanales como jornada de trabajo, lo anterior está consignado en el primer inciso del artículo 22, donde también indica cómo podrá realizarse la distribución de esas horas en una semana, ya sea por horarios tradicionales o promedios semanales.
Artículo 22.- La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados en este capítulo.
Pero el artículo 22 también regula a quienes quedan excluidos de una jornada de 40 horas.
En la reforma de las 40 horas se consideró que el Artículo 22 era muy amplio, por lo que se acotó a quiénes afecta. Ahora se considera solo a la primera línea de administración como gerentes y aquellos que trabajen sin supervisión inmediata. Con ello se busca que todos aquellos a quienes se les puede controlar la jornada laboral cumplan las 40 horas.
Así, quedaron excluidos de la Ley 40 horas:
- Los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.
*Cualquiera de las partes puede recurrir ante la Inspección del Trabajo si hay controversia entre empleador y trabajador sobre si la labor específica se encuentra dentro de las que tienen o no limitación de jornada. Esa resolución es apelable ante los Tribunales de Justicia. - Los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.
- La jornada de trabajo de los y las deportistas profesionales y de quienes desempeñan actividades conexas se organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud de los y las deportistas, y no les será aplicable la limitación de jornada de 40 horas.