¿Cuánto es el monto?
El monto se paga una vez en el año junto a la pensión de septiembre. El monto base corresponde a $20.624. A eso se le suman $10.581 por cada carga familiar que esté acreditada al 31 de agosto de 2021.
El dinero del aguinaldo de Fiestas Patrias no está afecto a descuentos. Además, no se considera para el pago de impuestos (no es tributable) ni de cotizaciones previsionales y/o de salud (no es imponible).
El incremento del aguinaldo deberá pagarse a quien perciba o hubiera podido percibir la Asignación Familiar en caso de que:
- Estas asignaciones sean recibidas por una persona distinta del pensionado.
- Hubiese podido percibir las asignaciones de no pertenecer al tramo 4.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Personas que al 31 de agosto de 2021 tengan alguna de estas calidades:
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.
- Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley N° 19.234.
- Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.
- Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
- Pensionados o pensionadas de reparación: Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Valech).
- Beneficiarios o pensionadas de Indemnizaciones del Carbón, Ley N° 19.129.
- Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
- Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio por Discapacidad Mental.
¿Y en el caso de quienes están en el sector privado?
Para los empleadores, otorgar aguinaldo a sus trabajadores no es una obligación de fuente legal (como sí lo son, por ejemplo, las gratificaciones).
No obstante, un trabajador del sector privado puede tener derecho a recibir aguinaldo de Fiestas Patrias en caso de que:
- Esté contemplado en su contrato de trabajo.
- Exista un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula.
En estos casos, el aguinaldo sí puede ser exigido al empleador (empresa) como un derecho de los trabajadores